Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales - Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.
Le informamos que los precios que mostramos y publicamos de los inmuebles que conforman nuestra cartera, ya sean en pre venta, venta o renta, NO incluyen ningún tipo de impuesto, ni gastos notariales, ni derechos, ni honorarios, ni costos de tasas de interés y gastos en caso de financiamiento. Cualquiera de estos rubros, son adicionales al precio mostrado y publicado en los diferentes medios de promoción y publicidad que utilizamos.
En caso de que usted requiera información al respecto de estos rubros, con gusto podemos asesorarlo:
1. Gastos de escrituración. En la CDMX el costo de escrituración está entre el 4.5% y el 8% del valor total de la propiedad a adquirir o su valor comercial. La mayor parte de este dinero será destinado a pagar los impuestos y los derechos correspondientes. Los rubros que integran los gastos notariales son los siguientes:
a) Pago del ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles), el cual se calcula sobre la base del valor comercial y/o precio de operación, lo que resulte más alto. En la CDMX va desde 1% hasta 6.7% del valor de la operación.
b) Derechos de Registro: Cuota fija que cobra el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por inscribir la operación de compraventa y/o de hipoteca.
c) Gastos de gestoría: todos aquellos gastos que se derivan por las gestiones para obtener constancias de no adeudo de predial y agua, obtención del certificado de existencia o inexistencia de gravamen, obtención del certificado de zonificación y otros.
d) Honorarios del notario: Son establecidos por ley, y se calculan de acuerdo al arancel publicado por el gobierno local cada año.
e) Avalúo Fiscal: En la CDMX es un requisito establecido para escriturar un inmueble, con el objetivo de determinar el valor comercial del inmueble y el pago del impuesto de traslado de dominio (ISAI).
2. IVA (Impuesto al Valor Agregado): Este impuesto se genera en la compraventa de inmuebles con un uso distinto al habitacional, y se calcula sobre el valor de las construcciones de dicho inmueble. Los inmuebles con uso habitacional NO causan IVA.
3. CAT (Costo Anual Total): Es la medida estandarizada del costo del financiamiento, expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones financieras. Para mayor información puede consultar www.banxico.org.mx
En relación con lo anterior, en las operaciones de crédito el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y gastos notariales que deben ser consultados con los promotores, conforme al apartado 5.6.7 de la presente NOM247.
Las formas de pago para la adquisición de cada uno de los inmuebles que promovemos pueden ser mediante contado, y/o mediante la contratación de un crédito con garantía hipotecaria con la institución financiera que elija el posible comprador, siempre y cuando el sujeto y el inmueble, cumplan con los requisitos establecidos por dicha institución crediticia.
Adicionalmente, es importante destacar que las fotografías utilizadas para nuestras publicaciones son auténticas y están tomadas directamente en el inmueble del que se trata, de tal forma que refleja la realidad de los mismos. Así mismo, el mobiliario, artículos decorativos, electrodomésticos y demás equipo mostrado en las misma, no están incluidos en el precio mostrado. Para publicaciones de inmuebles en pre venta, el material gráfico utilizado (renders) es proporcionado por nuestros clientes constructores, y no necesariamente reflejan la realidad lo que en ellas se muestran, simplemente exponen la intención de lo que se pretende construir y vender.
Como parte de nuestro servicio, conformamos expedientes de cada uno de nuestros inmuebles con la intención de conocer su estatus legal y administrativo, para garantizar la seguridad de nuestros posibles clientes compradores. Dichos expedientes están conformados con la documentación que es proporcionada por cada uno de los propietarios (nuestros clientes propietarios) de los inmuebles que promovemos. En caso de que usted requiera tener acceso a esta información, con gusto los ponemos a su disposición en nuestras oficinas.
Así mismo, para cualquier información adicional usted puede consultar el contenido de la NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales- Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados, en: www.dof.gob.mx
Para cualquier duda, aclaración, sugerencia o queja, favor de contactarnos a:.
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